jueves, 10 de febrero de 2011

LA LIBERTAD COMO PRINCIPIO O COMO DERECHO

LA LIBERTAD COMO PRINCIPIO O COMO DERECHO
Silvana Bárbara LOVERA JIMÉNEZ*
Para efectuar un adecuado a análisis de la libertad es importante determinar dónde se ubica la libertad para luego sobre esa base poder caracterizar dicha categoría.
El ser humano en cuanto sujeto de derecho, es su protagonista ya que el derecho es, siempre y necesariamente, una relación entre sujetos. El ser humano, resulta así el centro y eje del derecho, es el único ser que le otorga su sentido.
El ser humano es un ser individual y libre y, a su vez, un ser social. Es decir, que su estructura, siendo unitaria e indivisible, es bidimensional. Es un ser individual, libre creativo, estimativo, proyectivo, único, no intercambiable, idéntico a sí mismo y, simultáneamente, es un ser coexistencial, social, creado para hacer su vida con los demás seres humanos. De ahí que la libertad le es inherente, en cuanto constituye su propio ser, y que lo social no le sea algo exterior o ajeno, ya esta calidad está también instalada en su propia naturaleza. Por tanto, el Derecho sólo es posible en la medida que existan seres que tienen una estructura bidimensional, al mismo tiempo libre y social. El derecho es pues una creación de seres libres para seres libres. Sólo seres dotados de esa naturaleza son capaces de ser creativos. Son creativos, precisamente, porque son libres. El derecho no tendría sentido si sus creadores y destinatarios no fueran hombres libres, ya que las permisiones y las prohibiciones sólo son posibles si están destinadas a regular las conductas intersubjetivas de seres libres capaces, por lo tanto, de cumplir con su propio deber de cumplirlo o no.
La libertad es creativa y permite al ser humano trazar su proyecto existencial y realizarlo en la medida de lo posible, el hombre es libertad que se proyecta, la libertad es irrenunciable y constitutiva, es el ser mismo de su existencia.
En el derecho Constitucional, encontramos a los derechos fundamentales, los cuales  tienen un doble contenido institucional de un lado representan un aspecto de derecho individual, son derechos de la persona y de otro lado están caracterizados por un aspecto institucional, ellos representan la garantía constitucional de esferas de vida reguladas y organizadas según principios de libertad que a causa de su significado objetivo -institucional, no se dejan enclaustrar en el esquema de libertad individual- límite a la libertad individual, se rebelan a la dimensión unidimensional individuo- Estado y no se dejan fundar sobre el solo individuo.
Una valoración institucional de los derechos fundamentales sustentada en el reconocimiento que los derechos fundamentales están implantados en la esfera del ser social permite el reconocimiento de la libertad como un derecho, es decir, no se trata de una libertad de un individuo aislado “libertad de” sino de una “libertad con” por tanto se trata de un vínculo de la relación del recíproco reconocimiento del otro.
Consecuentemente, la libertad no constituye un axioma que plasma un determinado valor de justicia – principio – sino que constituye la esencia misma del ser humanos, la cual socialmente analizada y desde la visión objetiva importa un derecho.

BIBLIOGRAFÍA
·         FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Derecho y Persona, Grijley, Lima, 2001. 179 Págs.
·         HÄBERLE Peter. La Libertad Fundamental en el Estado Constitucional, Fondo Editorial PUCP, Lima, 1997, 432.


* Abogada egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios Concluidos en la Maestría con mención en Derecho Civil y Comercial y en la Maestría con Mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la misma casa de estudios.