sábado, 10 de marzo de 2012

IDENTIDAD VS. IDENTIFICACIÓN: ¿UNA CUESTIÓN DE GÉNERO?

IDENTIDAD VS. IDENTIFICACIÓN: ¿UNA CUESTIÓN DE GÉNERO?*
Silvana Bárbara LOVERA JIMÉNEZ**

I.          CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El presente trabajo pretende realizar un aporte en cuanto a la trascendencia de la consignación del sexo en el documento de identidad personal y su relación con el derecho a la identidad personal como elemento identificatorio que utiliza la administración y la necesidad de identificación social.
Una elemental regla de convivencia social nos impone el respeto mutuo, sobre la base del reconocimiento que somos seres libres y por tanto tenemos capacidad de autodeterminación, la que en el ámbito de la identidad nos permite sin censura alguna tener el aspecto que mejor consideramos, pero ello con respeto a las normas de convivencia social, si bien es discutible determinar quién establece los límites de nuestra proyección social y el impacto que genera, tema que genera debates interminables, sin embargo ello no será materia de análisis por ahora.
Los vertiginosos cambios sociales han modificado y modifican de forma radical las estructuras sociales. Como asegura Fernández- Armesto[1], las civilizaciones siempre están cambiando, pero de forma diferente y, a partir de la segunda guerra mundial, el ritmo de las transformaciones sufridas no conoce parangón en la historia. En estos cambios no podemos encontrar ningún modelo de progreso, ningún proyecto final. Las sociedades se transforman y nosotros no podemos más que intentar explicar y contextualizar las conductas de acuerdo a sus modificaciones.
Estos cambios afectan las diversas esferas del ser humano, personal, familiar, profesional, laboral y de sexualidad. Para Ulrik Beck[2] la individualización es el proceso que caracteriza nuestra sociedad contemporánea. Esta individualización se opone a los modelos convencionales y significa que los seres humanos “son liberados de los roles de género internalizados tal y como estaban previstos en el proyecto de construcción de la sociedad industrial para la familia nuclear y, al mismo tiempo, se ven obligados (y esto lo presupone y agudiza) a construirse, bajo pena de perjuicios materiales, una existencia propia a través del mercado laboral, de la formación y de las movilidad y, si fuera necesario, en detrimento, de las relaciones familiares, amorosas y vecinales”. Se han disuelto muchos referentes que daban al individuo una visión del mundo, un contexto productor de sentido, un arraigo de la propia existencia dentro de un cosmos más global. Factores todos ellos que contribuyen a la protección, fortaleza y estabilidad de una identidad interior que se ve ampliamente devastada por la pérdida de esos vínculos afectivos y esas certezas ideológicas perdidas.
Enrique Gil Calvo[3] subraya el cambio como una característica central en las sociedades postmodernas. Cambio laboral, familiar, ideológico, tecnológico, que modifica las identidades, cambiantes, llevándonos a la formulación de un yo múltiple (formado por voces frágiles e inconstantes) cuya cualidad esencial para su supervivencia es, precisamente, la de aprender a cambiar. En este contexto la única identidad estable, dentro de sus propios cambios, es la corporal.
Las actuales exigencias de la libertad de mercado laboral (movilidad, disponibilidad, competencia) deben internalizarse en los sujetos y chocan abiertamente con la estructura familiar (basada en la presencia, el cuidado) y con la división familiar del trabajo, cuyos modelos excluyen justamente esto, generando contradicciones personales nuevas[4].
El statu quo social y el progresivo reconocimiento de los derechos humanos ha tenido y tiene como una de sus consecuencias que las personas puedan decidir libremente como quieren ser reconocidos por la sociedad, situación que en la actualidad ha derivado que el común del colectivo no tenga certeza al respecto.
El fariseismo social y ese conservadurismo tradicional luego de intensas luchas a quedado rezagado y se presentan cambios sustanciales en muchos aspectos, uno de los cuales incide en la libre elección de la identidad de género, lo que ha traído como una consecuencia que quien antes bajo los cánones tradicionales era considerado hombre o mujer [apariencia], no lo sea realmente desde la perspectiva cromosómica o genética, asimismo, en muchas circunstancias nos vemos en la imposibilidad de tener certeza o poder determinar si una persona por sus características externas es hombre o mujer, llegando a una situación de apariencia neutral desde la perspectiva del género.

II.         IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN
Un primer acercamiento para lograr una adecuada conceptualización de los términos identidad e identificación impone tener como premisa el significado usual la que se encuentra recogida en la Real Academia de la Lengua Española, en este sentido tenemos:
IDENTIDAD[5]
(Del b. lat. identĭtas, -ātis).
1. f. Cualidad de idéntico.
2. f. Conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás.
3. f. Conciencia que una persona tiene de ser ella misma y distinta a las demás.
4. f. Hecho de ser alguien o algo el mismo que se supone o se busca.
5. f. Mat. Igualdad algebraica que se verifica siempre, cualquiera que sea el valor de sus variables.

IDENTIFICACIÓN[6]
1. f. Acción y efecto de identificar o identificarse.

Ahora bien, corresponde vincular los significados precisados desde la perspectiva del derecho. En este contexto tenemos que la Constitución establece que la persona humana y el respecto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; esto significa que, como valor supremo, la dignidad irradia el conjunto de derechos fundamentales reconocidos, los cuales encuentran en el libre desarrollo de la personalidad su máxima expresión. El principio de la dignidad humana atiende necesariamente a la superación de la persona, respetando en todo momento su autonomía e identidad.

2.1       IDENTIDAD
El numeral 1) del artículo 2 de la Constitución Política del Estado establece de forma expresa que toda persona tiene derecho a su identidad. Conforme lo desarrolla el profesor Carlos Fernández Sessarego la identidad personal es el conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la persona en sociedad. Es todo aquello que hace que cada cual sea uno mismo y no otro. Esta identidad se despliega en el tiempo y se forja en el pasado desde el instante mismo de la concepción donde se hallan sus raíces y sus condicionamientos pero traspasando el presente existencial, se proyecta al futuro. Es fluida, se crea con el tiempo, es cambiante. Pero además la personalidad muestra un aspecto estático. Cuando nos hallamos frente a una persona nos enfrentamos con una imagen y un nombre, el sujeto ha sido identificado primariamente. El patrimonio ideológico cultural de la persona lo constituyen sus pensamientos, opiniones, creencias, comportamientos que se explayan en el mundo de la intersubjetividad. Es el bagaje de características y atributos que definen la verdad personal. Entonces el derecho a la identidad supone la exigencia del derecho a la propia biografía, es la situación jurídica subjetiva por la cual el sujeto tiene derecho a ser fielmente representado en su proyección social[7].
La identidad, por tanto, presenta múltiples matices en atención al criterio utilizado para su construcción. En este sentido a partir del género se construye una identidad de género, asimismo, tomando como criterio el sexo, obtendremos una identidad sexual.

IDENTIDAD: DE GÉNERO Y SEXUAL
2.1.1         EL GÉNERO
El género es una construcción social, que se sustenta en la costumbre y en la tradición y se inserta en los ideales de los colectivos sociales. El género pues es una construcción cultural e histórica, que nos da cuenta de la simbolización cultural de la diferenciación anatómica que se va reproduciendo a través de las prácticas, ideas, discursos y representaciones sociales que condicionan la conducta objetiva y subjetiva de las personas en función a su sexo. Por lo tanto, se descarta que los hombres y mujeres sean producto de una realidad natural; por el contrario, somos producto de una interpretación histórica y cultural[8].
En este sentido, Pierre Bourdieu señala que “… el orden social está tan profundamente arraigado que no requiere justificación; se impone a sí mismo como auto evidente y es tomado como “natural”. Este orden esta inscrito en las estructuras de la organización social y en las estructuras cognitivas de la mente”[9].
Por tanto, la identidad de género responde a la identificación con los modelos sociales del contexto social en el que se vive, lo que determina una identificación a lo femenino y masculino en atención al modelo social imperante que impone que el rol de género determina una conducta socialmente esperada.
2.1.2         EL SEXO
El sexo responde a la condición orgánica, masculina o femenina según lo define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. El sexo está compuesto por diversos elementos: cromosómico, gonadal, anatómico, sicológico, registral y social, los mismos que interactúan en el sujeto de tal forma que lo configuran[10]. Siendo que la identidad sexual dependerá de la combinación de los factores que determinan el sexo. Salvo excepciones, el sexo es con el que se nace y con el cual se inscribe en el Registro Civil. Pero también es posible hablar de un sexo dinámico, referido a la actitud sicosocial del sujeto.[11]
La determinación de las personas como hombres o mujeres resulta un tema de gran complejidad tanto en el ámbito del derecho como de la medicina.
De una parte tenemos que la imposición por parte del estado de un sexo determinado, pese a la resistencia de la persona o a su identificación con otro sexo e incluso a ninguno de forma exclusiva, evidentemente colisiona con el derecho fundamental a la identidad que le asiste a toda persona en respeto a su dignidad, respecto del cual el Estado tiene un deber de abstención y sirve como garante para su concreción plena en todos los miembros de la sociedad y por tanto no se encuentra legitimado para apropiarse de la esfera de la identificación sexual de las personas.
Por otro lado, a nivel científico se advierten múltiples circunstancias médicas, psiquiátricas, antropológicas, entre otras que no permiten obtener una respuesta concluyente para la atribución concreta de un determinado sexo a  las personas en un gran número de casos. Se advierte por tanto una realidad compleja, en la que si bien pueden presentarse discordancias entre los distintos estamentos (configurando estados intersexuales de origen cromosómico o neurológico [Síndrome de Harry Benjamin, Síndrome de Tyler, Klinnefelter, etc.] gonadal u hormonal; donde el imperativo de la configuración de una unidad del sexo, es decir una realidad ‘sexual’ unitaria, solo podría ser concebida en atención a la calificación personal y autodeterminada de cada uno como respuesta a su profunda vivencia existencial, no siendo viable desde esta perspectiva una concepción estática de sexualidad.
El síndrome de Harry Benjamin[12] (SHB) es una rara condición intersexual que ocurre en aproximadamente 1 de cada 100.000 nacimientos, en la cual la diferenciación sexual a niveles neurológico y anatómico no se corresponden. Así, una niña nacida con esta condición, parece ser un niño al nacer, su sexo cerebral es femenino pero su anatomía externa es masculina -genitales  masculinos. Los niños nacidos con esta condición presentan genitales femeninos, aunque su sexo cerebral es masculino: neurológicamente son varones.
Actualmente la medicina no es capaz de diagnosticar este problema en el nacimiento, por lo cual el Síndrome de Harry Benjamin causa entonces que a estos niños se les adjudique el sexo erróneo desde el nacimiento, siendo a posteriori educados en el rol de género contrario a su verdadero sexo biológico[13].
Hoy sabemos que el cerebro es, de lejos, el órgano sexual más importante, y el único que puede definir, a ciencia cierta, el verdadero sexo de una persona. La identidad de género se halla impresa en las estructuras más profundas del sistema nervioso central (SNC) y el cerebro. El Síndrome de Harry Benjamin se diferencia de otras condiciones intersexuales, en que éste no es evidente para diagnóstico en el nacimiento, sino más interno y difícil de diagnosticar, pues requiere una tecnología de diagnóstico médico más avanzada[14].
El Síndrome de Harry Benjamin no es una enfermedad o un trastorno, ni se alienta a considerarlo como tal, sino una variación biológica del desarrollo sexual humano, al igual que lo son los demás Síndromes Intersexuales. Cuando se habla de "padecimiento" y de "sufrir" Síndrome de Harry Benjamin, se hace referencia al sufrimiento (causado por la incongruencia física) que la vasta mayoría de las personas nacidas con ésta condición experimentan, y no a una consideración patológica o de enfermedad o trastorno del Síndrome de Harry Benjamin[15].
Un caso paradigmático y que llegó a la Corte Suprema y sentó jurisprudencia en Argentina es el de Alejandra Portatadino que padeció “disforia de género”, una manifestación del síndrome de Harry Benjamin (SHB) ella luego de una batalla legal logró que la ley dejara de considerar la cirugía de cambio de sexo como mutilación. Logró que su nombre de mujer se imprimiera en documentos privados y públicos. Y dejó una huella para los que vendrían: logró que la Corte Suprema considerara su caso como federal y sentó jurisprudencia. Logró que en el Hospital Durand se creara el primer equipo médico para detectar casos de disforia.
Otro caso es el del británico Norrie May-Welby británica de nacimiento, pero residente en Australia- quien inició una batalla legal para que las autoridades de Nueva Gales del Sur le reconocieran en su nueva situación. Y ha hecho historia al conseguir que las autoridades reconozcan los derechos civiles de las personas que no se sienten de ningún sexo. El Gobierno cedió después de que varios médicos fueran incapaces de determinar el sexo de May-Welby[16].

2.2       IDENTIFICACIÓN
La identificación responde no a una actividad-necesidad personal, sino a un imperativo social, como elemento de orden o  control ejercido por el Estado, que toma datos de la realidad,  plasma  los seleccionados, y los coteja a posteriori[17].
Los sistemas de identificación son una importante herramienta de gobierno, para administrar, gestionar, clasificar y controlar a la población, para establecer las políticas de estado en educación, salud, seguridad, migración, circunstancia que impone la implementación de ciertas tecnologías como el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Libreta Militar, entre otras, que permiten obtener información y de esa forma definir la identificación de las personas no solo para viabilizar su vida de interacción social en armonía, sino fundamentalmente como un medio que garantiza la activación del aparato estatal ante la comisión de delitos y permite la persecución y sanción a los agentes que lesionan el orden social (interno o externo).
La identificación desde el ámbito del estudio técnico-científico[18] implica el reconocimiento de las características físicas del individuo, para su posterior comparación o cotejo con un patrón de referencia (Ej.: registro anterior de esas características del individuo) para comprobar su similitud y establecer de este modo su relación de identidad, asociando a esta persona, si fuera posible, unos datos de filiación. (Filiación: conjunto de datos de la persona constituido por: Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre progenitores, domicilio y número de algún documento de identidad).
Una adecuada identificación resulta de medular importancia para toda organización social, puesto que hasta las actividades más cotidianas (comprar-vender, obtener una tarjeta de crédito, acceder a un trabajo, emitir una factura u recibo por honorarios) impone la necesidad de estar identificado, cualidad que normalmente solemos demostrar mediante un documento que acredita dicha identidad, pero que para la expedición de ese documento acreditativo anteriormente se ha registrado junto a los datos de la persona en el expresados, alguna característica consustancial de la persona portadora (Ej.: impresión dactilar en el Documento Nacional de Identidad, fotografía en algún otro tipo de documento, etc.). Dentro de la actividad de investigación prejudicial y/o judicial, tiene una doble faceta:
a) A nivel judicial, en el ámbito penal se requiere la identificación de personas implicadas en hechos delictivos. Además de la identificación, se asociará a estas personas su historial delictivo (antecedentes) y toda información procesal que pudiera ser interesante sobre esa persona (búsquedas, reclamaciones por alguna Autoridad Judicial, etc.). A nivel civil reclamos patrimoniales de propiedad, posesión, entre otros, a nivel extramatrimonial la determinación de la filiación, la sucesión y la herencia, derechos laborales y pensionarios, entre otros.
b) A nivel social, toda identificación para los actos de convivencia social, por ejemplo: expedición de documentos acreditativos de identidad, personas inconscientes en hospitales, amnésicos, dementes, víctimas de grandes catástrofes, cadáveres sin identificar, etc.
III.        EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL–RENIEC[19]
El Artículo 183º de la Constitución Política del Perú de 1993, prevé la creación de un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. No es sino hasta el 12 de Julio de 1995 que, mediante Ley 26497, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, fecha a partir de la cual se establecen las líneas principales de la misión de esta institución y que permitieron un significativo avance en materia de registro e identificación de los peruanos, en consonancia con el desarrollo de la actividad registral fundamentada en criterios jurídicos, tecnológicos y científicos que ha cambiado ostensiblemente aspectos sustantivos de la vida nacional.
Corresponde al RENIEC de manera exclusiva y excluyente las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas. La RENIEC, tiene por finalidad garantizar uno de los derechos más importantes de la persona durante su ciclo vital: la IDENTIDAD.
Las personas físicas deben ser inscritas pues en el Registro Nacional de identificación y Estado Civil – RENIEC.
El RENIEC, emite el Documento Nacional de Identidad (DNI), documento público personal e intransferible. Constituye la única cédula de identidad personal, para todos los efectos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado. Su uso es obligatorio para todos los ciudadanos, como se desprende de los Artículos 26 y 27 de la Ley Nº 26497.
IV.       LA IDENTIDAD SEXUAL COMO ELEMENTO DE IDENTIFICACIÓN SOCIAL
La determinación del sexo de forma objetiva no es un tema pacífico, puesto que se presentan múltiples circunstancias biológicas, psicológicas o antropológicas que lo condicionan o más precisamente, no permiten establecer de manera categórica la correspondencia de una persona ya sea como hombre o mujer de forma categórica.
Entonces ante la imposibilidad de que un agente externo mediante elemento técnico-científico pueda establecer un juicio concluyente acerca del sexo que corresponde a una persona, se habilita válidamente que dicha circunstancia sea dirimida finalmente por el sujeto directamente involucrado a fin que sea éste quien finalmente determine su identidad sexual.
La identidad sexual si bien constituye un aspecto orgánico de todos los seres humanos [hombre-mujer], por tanto, de común se entendía fácilmente identificable, en un primer momento a través de la expresión externa de los órganos sexuales, lo que permitía la asignación social ya sea a los roles femeninos o masculinos, sin embargo, los estudios científicos pusieron de manifiesto que existen múltiples circunstancias en los que la presencia de los órganos sexuales externos no resultan concluyentes para la asignación del sexo.
En la actualidad es manifiesta la imposibilidad técnico científica de identidad sexual, máxime si se tiene en cuenta el elemento de voluntariedad, el cual si bien no es precisamente científica sino que responde al entorno social y/o afinidades de la persona para la adopción de roles sexuales ajenos a los que externamente se aprecian, sin embargo, responde a la capacidad de  autodeterminación de las personas.
La identidad sexual no es un hecho orgánico aislado, sino que trasciende hacia la vida de relación social y por tanto, de un lado condiciona a la persona asumir determinadas actitudes y a su entorno social atribuirle determinados roles.
La expresión social del sexo en la vida de interacción social va a configurar la identidad de género, de allí la codependencia de ambos elementos, es decir, [sexo-género] se condicionan mutuamente y exigen por tanto que exista coherencia entre ambos elementos.
De común al nacer, por razones sociales y para fines de identificación se asigna un determinado sexo en la partida de nacimiento, instrumento que va a servir de base para la emisión del Documento Nacional de Identidad, documento identificatorio por excelencia para todos los actos de la vida civil, al llegar a la mayoría de edad –18 años–
La mayoría de edad, impuesta por ley, responde a un reconocimiento de haber llegado a una situación de madurez morfobiológica y psicosocial de las personas y por tanto, importa desligar a los individuos del lazo de dependencia de sus padres o tutores, para reconocerse individuos con capacidad de decisión plena y por tanto libre y responsable de todos sus actos.
El reconocimiento de la individualidad de los seres humanos como agentes que pueden conducirse por sí mismos en la vida de interrelación, importa también el reconocimiento pleno de su libertad y por ende de su capacidad de autodeterminación, siendo que dicha situación de madurez orgánica y emocional, comprende también reconocer en las personas la capacidad de formarse una propia identidad y conducirse en sociedad conforme a ella. Por tanto no cabe la posibilidad de estandarizar conceptos a fin de calzar y/o agrupar a las personas en determinados grupos sin prestar atención a los caracteres que lo individualizan.
La libertad es el tipo de inserción del hombre en el mundo, lo que lo diferencia de las cosas, los animales. El hombre no tiene ni deja de tener libertad sino que es libertad; ésta resulta la situación ontológica de quien existe desde el ‘ser’, ya que la existencia implica libertad. El hombre como ser libre que elige estimando, adquiere el rango de persona humana. La persona es existencia desplegada en el tiempo, que desarrolla su vida en comunidad, para, utilizando cosas del mundo realizar su intransferible y único proyecto personal. La persona es un sujeto proyectivo que hace su vida a cada instante. En definitiva, el hombre es libertad que se proyecta.[20] Y en este permanente devenir se crea, se limita y delimita, se define, se vuelve visible, histórico, único e irrepetible; se vuelve quien es, sí mismo y no otro. Un ser,  y por tanto una identidad. El hombre está ‘condenado’ a ser libre y valorativo  y el producto que se sigue de su libertad es su identidad, en cuanto expresión de su devenir.  Es  esta  capacidad del hombre de autoconstruirse estimando lo que lo define como ser verdaderamente humano, el basamento  de  su dignidad, valor fundante de todos sus derechos. Así lo reconocen las declaraciones universales, los pactos regionales, las constituciones de los estados, sus códigos civiles. El ser del hombre consiste en tener que realizarse, en tener que elaborar su propio e intransferible ser personal; sólo la muerte es el límite de la existencia, porque ésta acaba donde no hay más posibilidad de proyección.
La identidad del ser humano presupone un complejo de elementos vinculados entre sí, de los cuales algunos son de carácter predominantemente espiritual, psicológico, o somático, mientras que  otros son de diversa índole, ya sea cultural, ideológica, los que perfilan el ser “uno mismo”. La identidad constituye la experiencia que hace posible que una persona pueda decir “yo” al referirse a ‘un centro organizador activo de la estructura de todas mis actitudes reales y potenciales’, la que se va forjando en el tiempo[21].
Por este motivo se ha dicho que el derecho a la identidad es el derecho a ser quien se es, es un derecho a la propia biografía[22].
Tal como enseña De Cupis, “la identidad personal, cabe decir el ser en si mismo con los propios caracteres y acciones, constituyendo la misma verdad de la persona, no puede en sí y de por sí ser destruida ; porque la verdad, por ser la verdad, no puede ser eliminada”(...)  Ser sí mismo significa serlo también aparentemente, también en el conocimiento y opinión de los demás ; significa serlo socialmente[23].
Por eso el derecho a la identidad es ni mas ni menos que el derecho a ser uno mismo y  a ser percibido por los demás como quien se es;  el derecho a la proyección y reconocimiento  de la autoconstrucción personal[24].
La persona humana es un fin en sí mismo y en tanto libre y social busca su realización plena en sociedad, siendo que cada persona como individuo, es idéntica a sí mismo y dicha circunstancia es la que lo impregna, lo caracteriza y lo hace único e irrepetible y por tanto valioso, digno y merecedor de respecto y protección.
La facultad de autodeterminación significa que cada persona puede asumir los caracteres externos, roles y funciones que respondan a sus intereses y forma de realización en sociedad y el Estado cumple la función de garante de la plena realización de las personas en sociedad con respeto a su dignidad, además tal y como lo señala la Corte Constitucional Colombiana[25] la persona además de miembro de la comunidad, como individuo tiene derecho a ser portador de una diferencia específica y a apoyarse en ella para proseguir su curso vital. Apagar, silenciar, desconocer y, en fin, hacer caso omiso, del verdadero ser social de la persona, equivale a negar el derecho a la diferencia y, por ende, soslayar el significado profundo del pluralismo. El reconocimiento de la personalidad jurídica, implica la protección de todos los atributos y derechos que emanan directamente de la persona y sin los cuales ésta no podría jurídicamente estructurarse. Por consiguiente, dicha protección se extiende a los intereses del sujeto cuyo desconocimiento degraden su dignidad. En este sentido, no podría hablarse de pleno reconocimiento de la personalidad jurídica, si la identificación de la persona se limitase a considerar su sexo, edad, estado o filiación, dejando de lado las vulneraciones y alteraciones deliberadas o culposas que injustamente afecten la identidad cultural derivada de los hechos y circunstancias claramente conocidos en el ambiente social en el que se desenvuelve la persona. El reconocimiento de la personalidad jurídica, carecería de sentido, sino aparejara también su ejercicio legítimo, máxime si se toma en consideración el aspecto dinámico consustancial al obrar como persona. La consecuencia de hacer uso de la personalidad jurídica, a través de múltiples actos en los que se patentiza la libertad del sujeto, trasciende en el plano individual y social mediante la adquisición y abandono de hábitos, connotaciones, atributos, virtudes y demás elementos que contribuyen a configurar la personalidad única e insustituible de que goza el individuo y que como tal es merecedora de respeto por los demás. El respeto a la identidad sociocultural del individuo, se fundamenta en el derecho de autodeterminación que la Constitución le reconoce y garantiza. Las opciones de libertad que el individuo escoge y a partir de las cuales construye su destino, le conceden a su ser un sello propio que no deja de incorporarse en su personalidad y que lo hace único e irrepetible.
La identidad sexual como elemento identificatorio dado lo complejo de su determinación y su trascendencia para la formación de la identidad de género de las personas, debe responder a la identificación que cada persona se forme al respecto, siendo que ello constituye una respuesta que armoniza la necesidad de identificación de las personas por parte de la sociedad con el derecho de identidad de cada miembro de la sociedad con respecto a su dignidad.

V.        LIBRE ELECCIÓN DE LA INDENTIDAD SEXUAL
La identidad sexual constituye una de las principales manifestaciones de la identidad personal puesto que constituye un elemento trasversal a todas las manifestaciones de la personalidad del sujeto. La identidad sexual es un derecho integrante del más amplio derecho a la propia identidad, el que forma parte, a su vez, del plexo mayor de derechos humanos sustanciales. "Dentro de la teoría de la integralidad de los derechos humanos, un claro principio orientador es el de "la norma más favorable a la persona". Si asumimos que cada ser humano es único e irrepetible, la identidad es la condición de nuestra particularidad, de nuestro ser concreto en el mundo. Toda persona tiene derecho a su propia identidad, a su verdad personal, a ser considerado como realmente es, a ser "el" y no "otro"."[26]
El derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no ser discriminado, a la salud, a la intimidad y al proyecto de vida. Se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona y cuya sumatoria nos da como resultado el perfil de la identidad personal[27].
El sexo de una persona esta configurado por varios componentes: el cromosómico o genético (XX para la mujer, XY para el hombre) que es invariable; el gonádico condicionado por el anterior, representado por los ovarios y los testículos; el morfológico o genital externo (que es el que autoriza la asignación registral del sexo al momento del nacimiento) representado por la vagina para uno y el pene y testículos para el otro; el anatómico que es el conjunto de caracteres sexuales secundarios (vellosidad, registro de voz, etc.) y el psico-social o psicológico (este componente aunque condicionado por los anteriores puede disociarse de ellos) es el resultado de las vivencias y de los sentimientos más profundamente enraizados de una persona, representado por el género, femenino o masculino.
La mayoría de los seres humanos en el desarrollo de su personalidad conforman una identidad sexual que coincide con el sexo morfológico con el que fueron inscriptas al nacer, pero hay otras personas, que conforman una de las minorías sexuales[28], en las que esa identidad no coincide o es contradictoria con dicha inscripción registral del sexo. A esa minoría sexual caracterizada y discriminada por su expresión o identidad de género, conformada por el colectivo transexual, travesti, trangénero y a la promoción de sus derechos humanos, se refiere el presente proyecto.
La situación del transexual, ha expresado Bidart Campos (Lexis Nº 0029/000135), que "Para aproximar lo más posible la sexualidad psicológica a la sexualidad física hay que arrancar firmemente de un principio axial: el de que la persona humana es un ser con dignidad, también cuando es transexual.- La dignidad personal prevalece sobre la sexualidad: ser persona se antepone a ser varón o a ser mujer; también a ser transexual.- Pero en la dignidad no se agota el problema.- Se le acumula el de saber, el de buscar, y el de definir cuál es la "verdad" personal en su completa identidad.- "Ser el que soy", vivir dignamente en la "mismidad de mi yo", hacer coincidir mi sexualidad genital con mi sexualidad psicosocial.- Algo difícil, entreverado, polémico; pero, al fin, el derecho tiene que dar respuesta, hoy más que nunca, cuando el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos enclavan una raíz profunda en la defensa de los derechos humanos.- ¿Cómo negar que acá se abre un arco en el que ocupan sitio vital el derecho a la identidad personal, el derecho a la diferencia, el derecho a la verdad y, aunque suene a lo mejor un poco raro, el derecho a la salud? Todo encapsulado en un área cuyo contorno alberga a la intimidad y al proyecto personal de vida, en la medida que las conductas personales no ofendan al orden, a la moral pública, y a los derechos de terceros" (Bidart Campos, Germán J., "El sexo, la corporeidad, la psiquis y el derecho: ¿Dónde está y cuál es la verdad?").[29]
Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género, es un documento que contiene una serie de principios legales cuyo fin es la aplicación de las normas internacionales de Derechos Humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. El texto marca los estándares básicos para que las Naciones Unidas y los Estados avancen para garantizar las protecciones a los Derechos Humanos a las personas lesbianas, los gays, los bisexuales y las personas transgénero – LGBT los que fueron presentados en la sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra en marzo de 2007.
Esos Principios definen: la 'identidad de género' se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
En tal sentido se establece que:
Principio 3: El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica: La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.
Algunas legislaciones como Noruega, Italia, Alemania, Suecia, Austria, Dinamarca, Sudáfrica, Holanda, Panamá, algunos de los Estados de Norteamérica, unas provincias canadienses, tienen como hebra o hilo que permite enlazar a todas ellas, la preeminencia que brindan al sexo psicológico, (o mejor aún, socio- psicológico) sobre el sexo biológico en la configuración de la identidad sexual de la persona y, por ende, en la respuesta al problema del transexual[30]. En España con la Ley 3/2007 de sancionada en marzo de 2007 las personas transexuales pueden modificar la referencia del nombre y sexo en sus documentos de identidad, como el DNI, sin necesidad de someterse a una operación genital y sin procedimiento judicial, tras la publicación de la referida Ley.
VI.       HACIA EL GÉNERO-SEXO NEUTRO
Los cambios sociales y la falta de definición de una identidad sexual determinan que en nuestra sociedad postmoderna, pensar el género no puede ser repetir los eslóganes freudianos sobre la masculinidad y la feminidad, ni siquiera sobre el logro de una sexualidad genital como síntoma de madurez psíquica, ni el antropocentrismo y falocentrismo del complejo de Edipo.[31]
En la actualidad nos encontramos cada vez más con personas que modifican su elección de objeto amoroso de, hetero a homosexual, en años avanzados de su vida. Se da  sobre todo en mujeres, tenemos menos constancia de su incidencia entre los hombres.
El fracaso de las relaciones afectivas con varones orienta a algunas mujeres jóvenes, y algunas otras ya maduras, a establecer relaciones eróticas con sus amigas, en una nueva elección de objeto que tiene en la motivación de apego su fuente pulsional prioritaria. Además, según un reciente informe norteamericano[32], la mitad de los varones occidentales mantienen o han mantenido relaciones homosexuales. Para muchos de ellos es la mejor posibilidad de tener relaciones profundas y duraderas.
En cuanto a la identidad sexual dado el complejo conjunto elementos (sociales, orgánicos psicológicos) que involucra no es posible asignar un criterio estático de identidad, sino que para dar respuesta idónea y una tutela efectiva tiene que ser flexible en atención a las circunstancias del sujeto.
En este sentido se viene desarrollando la noción de género sexual neutro, siendo que tras una batalla legal las autoridades de Nueva Gales del Sur han reconocido que May-Welby -británica de nacimiento, pero residente en Australia como una persona sin género definido[33].

VII.      A MANERA DE CONCLUSIÓN
La identidad sexual y de género son conceptos que se involucran mutuamente y que requiere coherencia entre ambos criterios. Dado que la identidad solo puede ser entendida desde la individualidad de los seres humanos, por tanto, en principio corresponde a cada persona en ejercicio de su libertad y capacidad de autodeterminación identificarse con un determinado sexo y asumir con plena libertad y sin censura los roles que socialmente le son atribuidos, lo que hace tangible además el respecto de su dignidad.
La necesidad de identificación por parte del Estado a fin de establecer las políticas de gobierno, es incuestionable e indudablemente de suma importancia, sin embargo, dicha labor tiene armonizar con el respeto de los derechos fundamentales de las personas, por tanto, si bien es necesario la asignación de un sexo, éste debe responder de forma coherente con la manera que se conduce cada persona en sociedad y conforme busca ser reconocida, puesto que carece de todo valor identificatorio catalogar con sexo masculino a una persona que en su vida social se comporta, actúa y parece mujer, circunstancia que por el contrario vulnera la dignidad de dicha persona.
La identificación de trastornos médicos y psicológicos impone ahora el reconocimiento de un sexo neutro, ello con el fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles de aquellas personas que sin poder catalogarse en algún sexo opten por mantenerse a la distancia de ambos.


* Publicado en Revista de Análisis e Investigación. IPEF. Año VII – N° 51. Marzo 2011. Págs. 115-125.
** Juez (S) del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Victoria de la Corte Superior de Justicia de Lima. Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios Concluidos en la Maestría de Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial y en la Maestría de Derecho con Mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la misma casa de estudios. Estudios de Doctorado en derecho.
[1] Fernandes-Armesto, F. (2002) Civilizaciones. La lucha del hombre por controlar la naturaleza. Taurus  Historia, Santillana Ediciones Generales, S.L, Madrid. Citado por López Mondéjar, Lola. Masculino/femenino/neutro. Vicisitudes en la identidad sexual y de género en la adolescencia. En Aperturas Psicoanalíticas. Revista Internacional de Psicoanálisis. Publicado en la revista Nº 015.
http://www.aperturas.org/articulos.php?id=0000268&a=masculinofemeninoneutro-vicisitudes-ed-la-identidad-sexual-y-de-genero-en-la-adolescencia
[2] Beck, U., Beck-Gernsheim, E. (2001) El normal caos del amor. Las nuevas formas de relación amorosa. Paidós, Barcelona. Citado por López Mondéjar, Lola. Masculino/femenino/neutro. Vicisitudes en la identidad sexual y de género en la adolescencia. En Aperturas Psicoanalíticas. Revista Internacional de Psicoanálisis. Publicado en la revista Nº 015.
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[3] Gil Calvo, E. (2001) Nacidos para cambiar. Cómo construimos nuestras biografías. Taurus, Madrid, 2001. Citado por López Mondéjar, Lola. Masculino/femenino/neutro. Vicisitudes en la identidad sexual y de género en la adolescencia. En Aperturas Psicoanalíticas. Revista Internacional de Psicoanálisis. Publicado en la revista Nº 015.
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[4] López Mondéjar, Lola. Masculino/femenino/neutro. Vicisitudes en la identidad sexual y de género en la adolescencia. En Aperturas Psicoanalíticas. Revista Internacional de Psicoanálisis. Publicado en la revista Nº 015. http://www.aperturas.org/articulos.php?id=0000268&a=masculinofemeninoneutro-vicisitudes-ed-la-identidad-sexual-y-de-genero-en-la-adolescencia.
[5] http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=identidad
[6] http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=identificación
[7] Miriam B, Ferrari Stella. DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL. Naturaleza y Tutuela Jurídica. http://usuarios.multimania.es/Miriam_Ferrari/doc.html
[8] La violencia contra la mujer: Feminicidio en el Perú. Flora Tristán, Amnistía Internacional, Lima, Octubre 2005. Pág. 10.
[9] BOURDIEU, Pierre, El sentido práctico, Madrid: Taurus, 1991. En La violencia contra la mujer: Feminicidio en el Perú. Flora Tristán, Amnistía Internacional, Lima, Octubre 2005. Pág. 10.
[10] SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EXP. N.° 2273-2005-PHC/TC
[11] FERNÁNDEZ Sessarego, Carlos. Derecho a la identidad personal. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo DEPALMA. Buenos Aires, 1992. Pág. 288
[12] Charlotte Goiar. Síndrome de Harry Benjamin. http://shb-info.org/shb1page.html
[13] Ibid.
[14] Ibid.
[15] Ibid.
[16]Australia reconoce oficialmente al primer 'neutro': una persona sin género definido”. 20MINUTOS.ES. 16.03.2010 - 10.05 h. http://www.20minutos.es/noticia/652696/0/australia/reconoce/neutro/
[17] Paula Siverino Bavio. El Derecho a la Identidad. http://shb-info.org/identidad.html
[18] Miguel A. Ramón. TEMA 2.- IDENTIFICACIÓN PERSONAL. CONCEPTO. IMPORTANCIA. PRINCIPALES SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN APROPIADO. Apuntes de Policía Científica I.- CISE 2005/06.
[19] Página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC.
ACERCA DEL RENIEC. http://www.reniec.gob.pe/portal/AcercaReniec.jsp?id=3.
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL MAYOR DE EDAD. http://www.reniec.gob.pe/portal/Dni.jsp
[20] FERNANDEZ SESSAREGO  El derecho como libertad ,2a ed. Lima, Universidad de Lima, 1994   p. 73 y Derecho y persona. 3a ed. Lima, Grijley, 1998, p 99. Citado por Paula Siverino Bavio. El Derecho a la Identidad. http://shb-info.org/identidad.html
[21] FERNANDEZ SESSAREGO, Apuntes sobre el derecho a la identidad sexual JA, 1999-IV- p.889. Citado por Paula Siverino Bavio. El Derecho a la Identidad. http://shb-info.org/identidad.html
[22] FIGUEROA YAÑEZ, Información genética y derecho a la identidad personal,  en Bioética y Genética  BERGEL- CANTÚ Cord. Bs As, Ciudad Argentina, 2000. Citado por Paula Siverino Bavio. El Derecho a la Identidad. http://shb-info.org/identidad.html
[23] Paula Siverino Bavio. El Derecho a la Identidad. http://shb-info.org/identidad.html. Citando a CIFUENTES, Santos. Derechos Personalísimos 2a.ed .Bs As Astrea, 1995 ; p 606
[24] Paula Siverino Bavio. El Derecho a la Identidad. http://shb-info.org/identidad.html
[25] Sentencia: T-439/09. Citando a T- 090 del 6 de marzo de 1996, MP. Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz.
[26] Gil Domínguez, Andres, "La verdad: un derecho emergente", La Ley, 1999-A, 219. En PROYECTO DE LEY DE IDENTIDAD DE GENERO. Nº de Expediente 5259-D-2007. H.Cámara de Diputados de la Nación Argentina. http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5259-D-2007
[27] PROYECTO DE LEY DE IDENTIDAD DE GENERO. Nº de Expediente 5259-D-2007. H.Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
 http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5259-D-2007
[28] PROYECTO DE LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO. Nº de Expediente 5259-D-2007. H. Cámara de Diputados de la Nación Argentina. http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5259-D-2007. Citando a: “Entre las llamadas minorías sexuales se pueden distinguir dos colectivos: las minorías por orientación o preferencia sexual formadas por el colectivo de gays, lesbianas y bisexuales y el de las minorías por expresión o identidad de género, colectivo conformado por transexuales, travestis , transgénero. Los activistas de estos colectivos han formado a fines de 2006 una Red de Organizaciones LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans) del MERCOSUR.”
[29] PROYECTO DE LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO. Nº de Expediente 5259-D-2007. H. Cámara de Diputados de la Nación Argentina. http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5259-D-2007. Citado por el Juez R.M. Alvarez de Córdoba en el fallo del 21/09/2007 sobre la causa caratulada "C.J.A. Y OTRA - SOLICITAN AUTORIZACIÓN", que autorizó la intervención quirúrgica de adecuación de sexo a una transexual (Nati)
[30] Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, fallo en causa C.86.197, "C..H.C..Cambio de Nombre" de 21/03/2007. Voto del Juez Dr. De Lázzari. Citado en PROYECTO DE LEY DE IDENTIDAD DE GENERO. Nº de Expediente 5259-D-2007. H. Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5259-D-2007. Citando
[31] López Mondéjar, Lola. Masculino/femenino/neutro. Vicisitudes en la identidad sexual y de género en la adolescencia. En Aperturas Psicoanalíticas. Revista Internacional de Psicoanálisis. Publicado en la revista Nº 015. Citando “Siguiendo una línea de pensamiento muy presente en el Psicoanálisis actual, tanto Ricardo Rodulfo como Hugo Bleichmar, por citar sólo algunos ejemplos, cuestionan la centralidad del Edipo (como ya lo hizo Kohut),  y de la diferencia de los sexos en la constitución del sujeto humano. Hoy, a la luz de los estudios de la relación del bebé con su madre y la observación infantil (Stern), en la teoría psicoanalítica comparten pleno protagonismo con la sexualidad tanto las necesidades de apego (Bolwby), como las de reconocimiento intersubjetivo (Benjamin), así como otras motivaciones (narcisistas, de conservación; Bleichmar), lo cual  lleva a Rodulfo a hablar de una galaxia mítica, más que de un mito Edípico central y excluyente.”
[32] Pereda, R. (2001) El amor. Una historia universal. Espasa Hoy, Madrid. Citado por López Mondéjar, Lola. Masculino/femenino/neutro. Vicisitudes en la identidad sexual y de género en la adolescencia. En Aperturas Psicoanalíticas. Revista Internacional de Psicoanálisis. Publicado en la revista Nº 015.
[33] Australia reconoce oficialmente al primer 'neutro': una persona sin género definido. 20MINUTOS.ES. 16.03.2010 - 10.05 h. http://www.20minutos.es/noticia/652696/0/australia/reconoce/neutro/